La Enmienda No. 02, fechada el 24 de marzo de 2025, modifica los numerales 11.1.3 y 12.1.3 del pliego de la licitación para auditar el FIDEICOMISO RD VIAL durante 2025-2028. Declara no subsanables varios documentos técnicos y compromisos, corrige la referencia de experiencia específica para vincularla con auditorías del fideicomiso, pero la tabla revisada aún conserva una referencia a suministro de bienes similares. En la metodología revisada no aparece el compromiso de mantenimiento del precio ofertado que figuraba antes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina de la lista de evaluación el compromiso formal sobre el tiempo durante el cual se mantendrá el precio ofertado..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La documentación exige al menos diez años de experiencia, dos experiencias de auditoría a emisores de valores y autorización de tres superintendencias. Aunque parte de la experiencia guarda relación con el objeto, la exigencia acumulada —en particular las autorizaciones de todas esas entidades— merece revisión para verificar su proporcionalidad y efecto sobre la participación.
““Experiencia de la empresa, mediante documentos que acrediten mínimo dos (02) experiencias e prestando servicios de auditoria externa independiente a emisores de valores en el mercado de capitales dominicano y/o internacional participar en ” (pág. 1)
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda cambia la experiencia específica para referirla a la auditoría del fideicomiso, pero la tabla de subcriterios todavía exige experiencia en suministro de bienes similares. La contradicción puede generar interpretaciones distintas al habilitar oferentes y merece aclaración.
““Servicio de auditoría del FIDEICOMISO RD VIAL por un periodo 4 años desde el 2025 hasta el 2028” … “Minimo 2 experiencia Suministro de bienes similares en los últimos 10 años,”” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.3 Documentación técnica y 12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónCarácter no subsanable de documentos y compromisos técnicos
El cronograma de trabajo, el compromiso de entrega de informes y los compromisos sobre el alcance de la auditoría no estaban marcados como no subsanables.
Se marcan como no subsanables el cronograma de trabajo, el compromiso de entrega de informes y el compromiso sobre planificación, procedimientos, evidencia y entrega de estados financieros; también se marca como no subsanable el plan de comunicación y cronograma.
Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónOmisión del compromiso de mantenimiento del precio ofertado
La lista incluía una Carta de Compromiso del Tiempo de Mantenimiento del precio Ofertado, de acuerdo con el numeral 11.2 punto C.
La lista revisada termina con el plan de comunicación y cronograma, sin incluir el compromiso de mantenimiento del precio ofertado.
RelajaQuita un control: Se elimina de la lista de evaluación el compromiso formal sobre el tiempo durante el cual se mantendrá el precio ofertado.
12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónReferencia de experiencia específica
La experiencia específica aparecía vinculada al suministro e instalación de recableado en estaciones de peaje.
La referencia se cambia al servicio de auditoría del FIDEICOMISO RD VIAL por cuatro años, de 2025 a 2028.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona