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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0003.pdf

contratación de servicio de auditoría del FIDEICOMISO RD VIAL por un período 4 años desde el 2025 hasta el 2028 · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 29 ene de 2025Fechado el 27 ene de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego, fechado el 28 de enero de 2025, establece las condiciones para contratar por cuatro años el servicio de auditoría semestral del FIDEICOMISO RD VIAL para 2025-2028, con un presupuesto base de RD$30,448,484. Prevé una licitación pública nacional, ofertas hasta el 19 de marzo de 2025 y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas. El documento fija requisitos técnicos y financieros, garantías y condiciones de pago, y contiene algunas reglas cuya claridad o consistencia merece revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$30.4 millones

El límite superior de precio se trata como oferta temeraria

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

El pliego excluye ofertas que superen en más de 10 % el presupuesto base y las califica junto con las ofertas anormalmente bajas como no sustentables o temerarias. El artículo 130 del Reglamento regula la descalificación por precio anormalmente bajo; conviene verificar la justificación y el efecto de este techo adicional sobre la competencia.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, ” (pág. 19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego da instrucciones contradictorias sobre la garantía de seriedad

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

Una sección admite póliza o garantía bancaria, mientras que la tabla de evaluación exige que la garantía sea presentada mediante póliza. La diferencia puede afectar qué garantías serán aceptadas y qué oferentes pueden continuar; corresponde aclarar cuál modalidad rige.

“Garantía: Póliza5 o Garantía Bancaria6 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Esta deberá ser presentada” (págs. 20-27)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

El período del servicio y la duración contractual no quedan alineados

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

El objeto describe auditorías para los años 2025-2028, pero el contrato se define por cuatro años desde su suscripción y con término previsto el 3 de junio de 2029. La diferencia puede incidir en qué períodos deben auditarse y en el alcance temporal del servicio; conviene comprobar cómo se concilian ambos plazos en el contrato y el cronograma de ejecución.

“La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro de cuatro (04) años contados a partir de la de la suscripción del contrato o requerimiento de la institución contratante, conforme se establezca en el numeral 7 del present” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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