La Enmienda No. 1 del proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0003 rectifica la publicación en el portal institucional y añade especificaciones técnicas y documentos para la oferta técnica. También declara subsanable la experiencia de tres certificaciones y establece pagos parciales a requerimiento, conforme a entregas recibidas y contra factura; el documento no indica su fecha.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como subsanable una experiencia acreditada con tres certificaciones de bienes similares y después establece diez años de experiencia y cinco certificaciones o contratos. No precisa si ambos requisitos son acumulativos o si el segundo sustituye al primero, lo que deja margen de interpretación en la evaluación.
““Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), mínimo tres (3) certificaciones suministrando bienes de características similares a los requeridos en el presente proceso”, determinando que la misma es (Subsanable). … Resumen de Experiencia míni”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
1. Proceso sin publicar en el Portal InstitucionalPublicación de la convocatoria y el pliego
La enmienda indica que el proceso no se había publicado en el portal institucional.
Se rectifica la publicación y se aporta un enlace institucional para validar la observación subsanada.
Aclara
3. Documentación subsanableSubsanabilidad de la experiencia mínima de tres certificaciones
El numeral 11.1.2 del pliego exigía experiencia como contratista acreditada con al menos tres certificaciones de bienes similares.
La enmienda determina expresamente que esa documentación es subsanable.
Relaja
4. Plazo del pagoForma de pago
La redacción anterior de la forma y el plazo de pago no se reproduce en el documento.
Se prevén pagos parciales a requerimiento del proveedor, según el plan de entrega, tras la recepción conforme y la presentación de factura.
Relaja
5 y 6. Especificaciones técnicasReferencia técnica del vehículo y características de la unidad médica
La enmienda señala que un interesado pidió ampliar las especificaciones técnicas.
Remite las especificaciones del vehículo al proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0002 y añade requisitos sobre estructura, sistema eléctrico, camilla, oxígeno e insumos sanitarios.
Endurece
7. Documentación de la oferta técnica, Sobre AExperiencia, garantías, logística y certificaciones
La enmienda indica que incorpora requerimientos técnicos adicionales al proceso.
Añade experiencia mínima de diez años acreditada con cinco certificaciones o contratos; cartas de garantía; declaración notariada de logística no subsanable; y certificados de anclaje y de normas ISO para la camilla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona