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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO PARA PROCESO DE SUBASTA INVERSA 2025 UNIDADES MEDICAS Revisado 3.pdf

ADQUISICIÓN DE (25) UNIDADES MEDICAS PREFABRICADAS, PARA REALIZAR EL ENSAMBLAJE DE AMBULANCIAS, EN LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FF.AA. · Industria Militar Dominicana, S.A.

Publicado el 17 mar de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir 25 unidades médicas prefabricadas mediante subasta inversa electrónica, con un valor total estimado para la puja de RD$72,500,000. Fija entregas parciales de 6, 6, 6 y 7 unidades a los 7, 14, 21 y 30 días calendario, respectivamente, desde la certificación del contrato. El portal registra un estimado de RD$76,500,000 y el contrato adjudicado a Ceremo, SRL por RD$76,499,400.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$76.5 millones

El monto adjudicado excede el valor de referencia indicado en el pliego

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego fija RD$72,500,000 como valor total estimado y dispone que la oferta inicial sea menor al valor referencial. Según los datos del portal y el acta anterior, Ceremo fue adjudicada por RD$76,499,400; la diferencia con el valor indicado en este pliego es RD$3,999,400, por lo que conviene conciliarlo con el valor referencial vigente tras las enmiendas y con la oferta inicial evaluada.

“RD$72,500,000.00 ... que este sea menor al valor referencial de cada bien (producto, artículo, ítem), lote, etc., ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 143 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial

Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$72.5 millones

Producto de diseño específico tramitado por subasta inversa

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El objeto incluye una carrocería tipo furgón adaptada a un vehículo, distribución y equipamiento médico, sistemas eléctricos y de emergencia, y numerosas condiciones constructivas específicas. Conviene verificar que el bien pueda considerarse común y estandarizado para la subasta inversa, modalidad que la ley reserva a bienes comunes con especificaciones estándares.

“La estructura será tipo furgón, para ser instalada en un vehículo separada de la cabina de conducción que permita una fácil comunicación visual y auditiva mediante ventanas corredizas y debe contar con las siguientes especificaciones técnic”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige inscripción previa en el RPE

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. La Ley 340-06 permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta y el Reglamento 416-23 prevé formalizarla durante la subsanación técnica; la condición del pliego puede excluir a interesados que presenten esa solicitud en vez de tener ya la inscripción definitiva.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

El umbral de solvencia presenta una frontera contradictoria

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

Para el índice de solvencia, el pliego indica que un resultado igual a 1.20 cumple, pero también califica como no conforme un resultado menor o igual a 1.20. La doble clasificación del valor exacto de 1.20 deja ambiguo el criterio de habilitación financiera.

“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (17)

  • 1_acto_de_aprobacion_del_procedimiento[1].pdfInforme pericial · 17 mar de 2025 · 1 señal
  • 2 dictamenjuridico.pdfDictamen · 17 mar de 2025
  • 3 acto de aprobaciondel pliego (Copia en conflicto de DESKTOP-BSMFG4S 2025-03-15).pdfPliego · 17 mar de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de Compra..pdfSolicitud de compra · 17 mar de 2025 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 17 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 17 mar de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes-firma-digital.docxContrato · 17 mar de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 17 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 17 mar de 2025
  • MENSAJE PUBLICO.pdfPliego · 20 mar de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No1.pdfEnmienda · 24 mar de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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Enmienda No2.pdfEnmienda · 24 mar de 2025 · 2 señales
  • 5.- ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 16 abr de 2025 · 3 señales
  • 5.- ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • 5.- ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_22/4/2025_6_52 p.m..PdfDocumento · —