El pliego de marzo de 2025 establece las condiciones para construir el lote III de puentes en las regiones Norte II y Norte I, con presupuesto base de RD$17,052,317.36 y un plazo de ejecución de tres meses. Fija adjudicación por menor precio económico entre ofertas que cumplan los requisitos y contiene condiciones financieras, técnicas y de garantías que ameritan revisión por ambigüedades en los criterios de experiencia, el beneficiario de la garantía de seriedad y las retenciones previstas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como no sustentable o temeraria tanto una oferta más de 5 % inferior como una más de 10 % superior al presupuesto base. El Reglamento define la oferta temeraria en relación con un precio anormalmente bajo; la aplicación de esa misma calificación a ofertas altas requiere aclaración, aunque el pliego también establece que el precio debe estar dentro del rango presupuestario.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un más de un 5% o superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentabl”
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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego pide para la empresa obras similares de los últimos diez años, pero no fija un mínimo cuantificable; además, establece dos años de experiencia mínima en una sección y tres años para el responsable de obra en otra, con montos expresados como «RD$XXX.X». Esto impide conocer con precisión y aplicar de manera uniforme los umbrales de calificación.
“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048), con el fin de acreditar experiencia mínima dos años debe incluir los montos de los proyectos. … Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que a”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Aunque la entidad contratante es el Ayuntamiento de Los Alcarrizos, el pliego indica que la garantía de seriedad debe constituirse en beneficio del Ejército de República Dominicana. La discrepancia puede afectar la validez o ejecución de la garantía destinada a proteger a la entidad contratante.
“En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
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Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El pliego prevé dos retenciones de 5 % vinculadas al pago del personal de inspección y supervisión, sin aclarar si son conceptos separados ni si ambas se aplican simultáneamente. Si fueran acumulativas, afectarían el flujo de pagos y el costo efectivo para el contratista; conviene verificar cómo se calcularían en las cubicaciones.
“El Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en lo”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona