El acto administrativo núm. 003-2025, fechado el 11 de febrero de 2025, aprueba iniciar el procedimiento por comparación de precios para construir el lote III de puentes en las regiones Norte I y Norte II de Los Alcarrizos, aprobar el cronograma y las especificaciones, y ordenar la publicación de la convocatoria. El portal identifica el proceso como AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0005 y registra un monto estimado de RD$17,052,317.36; el acto presenta referencias internas distintas y una designación no uniforme de los peritos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva designa a Franklin Fernández y Cesar Paula, mientras que un considerando indica que debían designarse cuatro peritos, incluidos Luis Núñez y Fidel Caraballo. La diferencia deja indeterminado quiénes integraban el equipo responsable de evaluar las ofertas y dificulta atribuir y verificar sus actuaciones.
“Segundo: designar como al efecto designa, a los Sres. Franklin Fernández y Cesar Paula supervisores de la dirección de obras públicas del AMA, como peritos … Que a juicio del comité de compras y contrataciones los peritos a ser designados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
El acto usa dos denominaciones internas diferentes para el procedimiento, AMA-CCP-003-2025 y AMA-CCC-CCP-2025-0003; el portal lo identifica como AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0005. Conviene verificar la correspondencia de los expedientes para asegurar la trazabilidad de la aprobación y la convocatoria; la diferencia podría responder a códigos internos distintos.
“Tercero: ordenar como al efecto ordena, a la unidad operativa de compras y contrataciones de la dirección administrativa de este Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos (AMA), a publicar el aviso o convocatoria relativa al procedimiento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona