El documento contiene las condiciones para contratar cuatro lotes de obras civiles en Fantino mediante comparación de precios, con ejecución prevista de hasta cuatro meses. Establece que la garantía de seriedad debe estar vigente hasta el 22 de abril de 2025 y que una oferta más de 6 % inferior al presupuesto base podrá ser considerada no sustentable o temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Eleva el descuento necesario para activar la evaluación de sustentabilidad; ofertas entre más de 5 % y 6 % por debajo del presupuesto dejan de alcanzar el umbral anterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego incluye la adecuación de los valores de costos al mercado como criterio de evaluación cumple/no cumple, pero en el texto no define parámetros o método para verificarlo. La falta de una pauta verificable merece revisión porque puede dejar margen de apreciación en la evaluación económica.
“Valores de costos, acorde con el mercado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Sección I, 11.2.3, precio de la ofertaUmbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
El umbral registrado previamente para este proceso era una oferta inferior en más de 5 % al presupuesto base.
El pliego establece que podrá considerarse no sustentable o temeraria una oferta inferior en más de 6 % al presupuesto base.
RelajaQuita un control: Eleva el descuento necesario para activar la evaluación de sustentabilidad; ofertas entre más de 5 % y 6 % por debajo del presupuesto dejan de alcanzar el umbral anterior.
Sección I, 11.2.3, garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
15 de abril de 2025, según la documentación previa del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona