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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES _07032025.pdf

CONTRUCCIONES DE VARIAS OBRAS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE FANTINO · Ayuntamiento del Municipio de Fantino

Publicado el 12 mar de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMDF-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece la contratación, por comparación de precios, de cuatro lotes de obras civiles en Fantino, con ejecución prevista de hasta cuatro meses y adjudicación a un oferente por lote. Restringe la participación a MIPYMES e ingenieros civiles o arquitectos MIPYMES de Sánchez Ramírez, y excluye de la adjudicación a quienes tengan contratos vigentes con el ayuntamiento. El texto contiene referencias AMDF-CCC-CP-2025-0001 y AMDF-CCC-CP-2024-0003, aunque el proceso del portal es AMDF-CCC-CP-2025-0002; no es un acta de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego incorpora referencias de expediente distintas

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El portal identifica el proceso como AMDF-CCC-CP-2025-0002; el pliego contiene referencias a 2025-0001 y, en su sección de objetivo y alcance, a 2024-0003. La referencia 2024-0003 es una discrepancia adicional dentro de este pliego y amerita confirmar que los oferentes tuvieron claro qué expediente y reglas regían.

“El presente pliego establece un conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas, nacionales o”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial y profesional de la participación

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego limita la convocatoria a MIPYMES de Sánchez Ramírez y a ingenieros civiles o arquitectos MIPYMES de esa provincia, acotando el universo de posibles participantes. La regionalización puede buscar promover a las MIPYMES, pero conviene verificar la justificación de limitar la participación a esa provincia y exigir esa condición profesional para todos los lotes.

“PLIEGO ESTÁNDAR DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES E INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS MIPYMES DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La reserva a MIPYMES indicada en el pliego difiere del portal

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego describe el procedimiento como dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia puede afectar la identificación de quiénes podían participar; conviene verificar cuál condición rigió en la convocatoria y cómo se publicó a los potenciales oferentes.

“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES E INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS MIPYMES DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de oferentes con contratos vigentes con el ayuntamiento

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que no podrán ser adjudicadas personas físicas o jurídicas que tengan contratos actualmente con el ayuntamiento. Es una exclusión general que no se vincula en el texto con el desempeño, la capacidad o la disponibilidad del oferente, por lo que merece revisión por su efecto sobre la competencia.

“NOTA: No Podrán Ser Adjudicados Aquellas Personas Física Y Jurídica Que Tengan Contratos Actualmente Con Este Ayuntamiento De Fantino”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$8.5 millones

Verificar vigencia y actividad de Mucar al momento de la oferta

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El portal registra a Mucar, SRL como oferente de obras. En consultas posteriores al proceso, el RPE figura suspendido (2026-09-28) y la actividad registrada ante la DGII es «ACTIVIDADES DE ÓPTICAS» (2026-09-27); esos datos posteriores no prueban su estado ni actividad al ofertar, por lo que corresponde comprobar el historial y la documentación vigente en la fecha del procedimiento.

“5- Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado con el rubro correspondiente al Presente procedimiento, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado

Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.

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Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Mildre Josefina Corcino CruzOferta registrada como cargada/pendiente en el portal; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,612,026
Palmarius, S.R.L.Oferta registrada como cargada/pendiente en el portal; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,650,000
Mucar, SRLOferta registrada como cargada/pendiente en el portal; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$8,460,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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