El Acto de Adjudicación núm. 2025-005, de fecha 2025-03-18, adjudica a Traste Natural Stone, SRL la segunda etapa de remodelación por un monto de RD$5,610,244.34. El documento indica que la empresa cumplió los requisitos y que su oferta se encontraba dentro del rango del 10% respecto del presupuesto base de RD$6,233,604.82.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de RD$5,610,244.34 y adjudica a Traste Natural Stone, SRL. Según los datos del portal proporcionados, la oferta de esa empresa figura en RD$0 (Cargada/Pendiente), mientras que la única oferta con monto registrado es la de Ransa, SRL, por RD$5,699,735; conviene verificar el expediente y el estado actualizado de las ofertas, pues el portal podría estar atrasado.
“Asimismo, se verificó que la oferta económica presentada por la empresa adjudicataria ascendía a cinco millones seiscientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y cuatro centavos dominicanos (RD$ 5,610,244.34), monto que…” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acto consigna un presupuesto del proceso de RD$6,233,604.82, frente a los RD$4,000,000 previstos en el PACC 2025 para la remodelación de oficinas municipales y sala capitular: una diferencia de RD$2,233,604.82, aproximadamente 55.8%. La variación merece verificarse frente a la planificación y sus ajustes, sin que por sí sola demuestre una irregularidad.
“El acto fue convocado y presidido por el señor alcalde Francisco Antonio Marte Hernández” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
El acto declara que Traste Natural Stone, SRL cumplió los requisitos para ejecutar la obra. Sin embargo, según los datos registrales consultados en 2026, su actividad ante la DGII es venta al por mayor de materiales de construcción y su RPE figura sin clasificación; como esos datos son posteriores al proceso, corresponde verificar la actividad, elegibilidad y capacidad que acreditaba al ofertar, no afirmar que fueran iguales entonces.
“Dicho informe determinó que la empresa TRASTE NATURAL STONE SRL, RNC No. [cédula], representada por el Sr. Abel Pascual Amesquita, cumplió con todos los requisitos técnicos, financieros y documentales exigidos en el pliego de condiciones…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Traste Natural Stone, SRLEl acto consigna que cumplió los requisitos técnicos, financieros y documentales; se adjudicó la ejecución del proyecto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona