Dos porcentajes incompatibles para el anticipo
· hace 1 año
El pliego prevé en una cláusula un anticipo de 50% para proveedores que no sean MIPYMES y de 20% para MIPYMES, pero en otra dispone un primer pago de 20% y afirma que no puede ser mayor. La contradicción deja incierto el porcentaje aplicable; el artículo 168 del Reglamento fija un máximo de 20%.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 6 de la SECCION No. III que asciende al 50% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipym” (pág. 42)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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