El Acta núm. 063-2025, de 2025-03-11, adjudica a Creftig Constructora, S.R.L. el ítem 1 de la licitación para reparaciones menores por RD$7,372,050.00, ITBIS incluido. El acta consigna que fue el único oferente habilitado y que cumplió los requisitos administrativos, técnicos y económicos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cruce de datos suministrado para el proceso identifica a Creftig Constructora, S.R.L. como proveedor inhabilitado al ser adjudicado. El acta le adjudica el ítem 1 por RD$7,372,050.00; conviene verificar la vigencia y alcance temporal de esa inhabilitación, pues incide directamente en la selección del adjudicatario.
“ADJUDICAR al oferente CREFTIG CONSTRUCTORA, S.R.L., en el ítem núm. 1 del Proceso de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0055, para la CONTRATACIÓN SERVICIO DE REPARACIONES MENORES PARA EDESUR DOMINICANA, S. A., por un mont”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
El portal registra para Creftig una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta adjudica por RD$7,372,050.00 y el registro de contratos muestra ese mismo monto. El estado pendiente puede reflejar información aún no actualizada; procede conciliar el dato de oferta con el expediente y el SECP.
“por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS. (RD$7,372,050.00), incluyendo ITBIS”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona