La Enmienda núm. 1, fechada el 20 de febrero de 2025, modifica el numeral 11.1 del pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004. Permite subsanar ciertos errores formales de la documentación de la persona jurídica y declara subsanable la documentación sobre experiencia del personal propuesto; además, dispone que los currículos incluyan certificaciones de competencias profesionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite subsanar la documentación que acredita la experiencia del personal después de presentar la oferta; no elimina la experiencia exigida, pero flexibiliza cuándo se aporta su evidencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda atribuye al artículo 81 la facultad de modificar el pliego y al artículo 28 la regla de subsanación; en el Reglamento 416-23, esos artículos regulan, respectivamente, metodologías de evaluación y registro provisional. El reglamento sí regula las adendas en el artículo 107 y la subsanación en los artículos 120 y 121; la discrepancia merece verificar la fundamentación utilizada.
““Que el Art. 81 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, le otorga a la Entidad Contratante la prerrogativa de realizar adendas al Pliego de Condiciones y/o a sus anexos…” … “Se modifica el párrafo para según el Artículo 28 del Decret”
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11.1, literal C, punto a) De la Persona jurídicaSubsanación de documentación formal
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Se admite subsanar errores u omisiones formales que no afecten la validez ni la esencia de la oferta.
Relaja
Numeral 11.1, literal C, punto b) Experiencia del personal propuestoSubsanabilidad de documentos de experiencia
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
La documentación sobre experiencia del personal propuesto queda declarada subsanable.
RelajaQuita un control: Permite subsanar la documentación que acredita la experiencia del personal después de presentar la oferta; no elimina la experiencia exigida, pero flexibiliza cuándo se aporta su evidencia.
Numeral 11.1, literal C, punto b), currículo del personal profesionalCertificaciones de competencias profesionales
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
El currículo del personal profesional propuesto deberá presentarse con las certificaciones que acrediten sus competencias profesionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…