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Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta Enmienda núm. 1 (EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004)

Enmienda I - Suministro e Instalacion Redes Forradas.pdf

CONTRATACION DEL PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE REDES FORRADAS EN LOS CIRCUITOS CNP801, CNP807 Y CNP802 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 19 mar de 2025Fechado el 19 feb de 20254 páginasEn el mensaje «Enmienda I y Circular de Preguntas y Respuestas»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

La Enmienda núm. 1, fechada el 20 de febrero de 2025, modifica el numeral 11.1 del pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004. Permite subsanar ciertos errores formales de la documentación de la persona jurídica y declara subsanable la documentación sobre experiencia del personal propuesto; además, dispone que los currículos incluyan certificaciones de competencias profesionales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (Enmienda núm. 1 (EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004)) relaja un control del pliego

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite subsanar la documentación que acredita la experiencia del personal después de presentar la oferta; no elimina la experiencia exigida, pero flexibiliza cuándo se aporta su evidencia..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

Referencias reglamentarias citadas no corresponden a las materias indicadas

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

La enmienda atribuye al artículo 81 la facultad de modificar el pliego y al artículo 28 la regla de subsanación; en el Reglamento 416-23, esos artículos regulan, respectivamente, metodologías de evaluación y registro provisional. El reglamento sí regula las adendas en el artículo 107 y la subsanación en los artículos 120 y 121; la discrepancia merece verificar la fundamentación utilizada.

““Que el Art. 81 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, le otorga a la Entidad Contratante la prerrogativa de realizar adendas al Pliego de Condiciones y/o a sus anexos…” … “Se modifica el párrafo para según el Artículo 28 del Decret”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Numeral 11.1, literal C, punto a) De la Persona jurídicaSubsanación de documentación formalLa redacción anterior no se reproduce en la enmienda.Se admite subsanar errores u omisiones formales que no afecten la validez ni la esencia de la oferta.Relaja
Numeral 11.1, literal C, punto b) Experiencia del personal propuestoSubsanabilidad de documentos de experienciaLa redacción anterior no se reproduce en la enmienda.La documentación sobre experiencia del personal propuesto queda declarada subsanable.RelajaQuita un control: Permite subsanar la documentación que acredita la experiencia del personal después de presentar la oferta; no elimina la experiencia exigida, pero flexibiliza cuándo se aporta su evidencia.
Numeral 11.1, literal C, punto b), currículo del personal profesionalCertificaciones de competencias profesionalesLa redacción anterior no se reproduce en la enmienda.El currículo del personal profesional propuesto deberá presentarse con las certificaciones que acrediten sus competencias profesionales.Endurece

Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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CONVOCATORIA EDEESTE-LPN-2025-0004.pdfDocumento · 7 feb de 2025
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