La Enmienda núm. 1, fechada el 20 de febrero de 2025, modifica el pliego de la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2025-0004: permite subsanar errores u omisiones formales en la documentación de la persona jurídica y declara subsanable la documentación sobre experiencia del personal propuesto. También dispone que los currículos del personal profesional incluyan las certificaciones de competencias. El encabezado de las páginas identifica, en cambio, una licitación distinta, la EDEESTE-CCC-LPN-2025-0005, sobre materiales eléctricos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el momento de aportar o corregir documentos que acreditan la experiencia del personal, aunque la enmienda mantiene la exigencia de esa experiencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El encabezado describe la licitación 0005 para mantenimiento del flujo logístico de materiales eléctricos, mientras que la identificación de la enmienda y sus disposiciones operativas corresponden a la licitación 0004 de redes forradas. Aunque el contenido operativo identifica reiteradamente el proceso 0004, la discrepancia puede generar dudas sobre la identificación del documento y su asociación al expediente.
““LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - COMPRA PARA EL MANTENIMIENTO DEL FLUJO LOGÍSTICO DE MATERIALES ELÉCTRICOS 2024-2025 DE LAS ÁREAS OPERATIVAS DE EDEESTE” … “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL – CONTRATACION DEL PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11.1, Sobre A, literal C, punto a) De la persona jurídicaSubsanabilidad de errores u omisiones formales
La enmienda no reproduce la regla anterior de subsanabilidad.
Se permiten subsanar errores u omisiones formales que no afecten la validez ni la esencia de la oferta.
Relaja
Numeral 11.1, Sobre A, literal C, punto b) Experiencia del personal propuestoSubsanabilidad de la documentación de experiencia
La enmienda no reproduce la regla anterior de subsanabilidad.
La documentación sobre experiencia del personal propuesto se declara subsanable.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de aportar o corregir documentos que acreditan la experiencia del personal, aunque la enmienda mantiene la exigencia de esa experiencia.
Numeral 11.1, Sobre A, literal C, punto b), currículo del personal profesionalCertificaciones de competencias profesionales
La regla anterior no se reproduce íntegramente; el texto modificado precisa la documentación requerida para el currículo.
El currículo del personal profesional propuesto debe presentarse con todas las certificaciones que acrediten sus competencias profesionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona