El anticipo no identifica expresamente su garantía de buen uso
· hace 1 año
La solicitud establece un pago inicial del 20%, pero entre los requisitos menciona la garantía de fiel cumplimiento y otras garantías solo «según corresponda», sin identificar expresamente la garantía de buen uso del anticipo. El reglamento dispone que, si se entrega un anticipo, esa garantía debe cubrir el monto total adelantado; conviene verificar que se exigió antes del desembolso.
“Se realizará un primer pago del 20% de inicial del monto total a la suscripción del contrato y un segundo pago del monto restante tras la notificación de recepción de los bienes … Garantía de fiel cumplimiento de contrato u otras que sean”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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