Diferencia entre la superficie del título y el levantamiento
· hace 1 año
El informe consigna 3,339.90 m² para el inmueble según el título y 3,342.80 m² como resultado del levantamiento topográfico. Aunque la diferencia es pequeña, conviene verificar los límites y la superficie que se incorporarán a la adquisición para asegurar que el objeto esté claramente identificado.
“El presente informe tiene como manifiesto propósito el exponer la factibilidad y los beneficios, sustentados en válidos soportes, sobre la necesidad de adquirir el inmueble identificado con la matricula No. , con una extensión superficial d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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