La Enmienda No. 2, de fecha 18 de marzo de 2025, modifica el numeral 4.2, sección I, del pliego de la licitación DNCD-CCC-LPN-2025-0001, relativo a los tickets de combustibles prepagados. Especifica que los tickets deben incluir datos de identificación y uso, incluido un código identificador único, y establece una vigencia mínima de un año.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 4.2, sección I, pág. 10Identificación y vigencia de los tickets de combustibles prepagados | La enmienda no reproduce el contenido anterior del numeral. | Exige fecha de emisión, nombre comercial y logo, denominación o valor, fecha límite de vigencia, datos de la institución y código identificador único; fija vigencia mínima de un año. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona