La Enmienda No. 1, fechada el 6 de marzo de 2025, modifica el criterio de evaluación económica, los datos de identificación requeridos en los tickets prepagados y la designación de los peritos. Precisa que se evaluará la oferta con mayor porcentaje de descuento como la de menor precio, detalla la información de los tickets y nombra a cinco peritos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 12.2, Sección I, pág. 32Criterio de evaluación de la oferta económica | Metodología y criterios anteriores del numeral 12.2; no reproducidos en la enmienda. | Se considerará la oferta de mayor porcentaje de descuento como la de menor precio, entre las que cumplan los demás criterios. | Aclara |
| Numeral 4.2, Sección I, pág. 10Identificación y uso de tickets prepagados | Requisito anterior sobre tickets; no reproducido en la enmienda. | Los tickets deben incluir fecha de emisión, nombre comercial y logo, denominación o valor, fecha límite de vigencia, datos de la institución y código identificador único. | Endurece |
| Numeral SEGUNDO, pág. 5, Acto Administrativo No. LPN/01-2025Designación de peritos | La designación anterior de peritos; no reproducida en la enmienda. | Se designa nominalmente a cinco peritos para elaborar el pliego específico, evaluar ofertas técnicas y emitir informes. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona