Recomendaciones de riesgos sin estatus evaluativo definido
· hace 1 año
Ante la consulta de un oferente —que alega que el pliego no especifica los puntos de evaluación—, la respuesta ofrece recomendaciones que podrían fortalecer la ficha, pero no aclara si serán criterios obligatorios ni cómo se aplicarán. Esa ambigüedad merece revisión porque los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente.
“PREGUNTA: Punto 16.Plan de manejo de riesgos: Cuales son los puntos a considerar en la evaluación del plan de manejo de riesgos? En el pliego no lo especifica … Le recomendamos ver el plan de manejo de riesgo que depositan en el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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