El Acto administrativo CEIZTUR-CCC-031-2025, fechado el 14 de marzo de 2025, aprueba enmiendas a los numerales 18, 26, 35 y 36 de las especificaciones del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0002. Mantiene el presupuesto base de RD$8,690,000.05 y detalla requisitos financieros, técnicos y económicos, incluida la evaluación cumple/no cumple y un umbral de impacto económico del 4%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para habilitarse, el oferente debe acreditar al menos un año de experiencia y una obra similar concluida; además, define como similar la construcción o reconstrucción de parques, plazas o áreas recreativas y exige que los proyectos sumen al menos el presupuesto completo de esta obra. La combinación de similitud específica y escala financiera puede reducir la concurrencia y merece verificarse frente a la complejidad del objeto.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de un (1) año como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo una (1) obra similar concluida. Obras similare”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El acto prevé desestimar si el impacto de observaciones supera el 4%, pero no precisa cómo se calcula ese impacto ni cómo se ponderan las partidas principales. Al ser un criterio de exclusión económica, la falta de método explícito merece revisión por su incidencia potencial en la comparación de ofertas.
“En caso de omisión de alguno de los puntos antes mencionados, se calculará el impacto económico que estos generen y dicho impacto será tomado en cuenta al momento de evaluar la oferta para determinar si la misma implica un riesgo de ejecuci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acto fija un rango porcentual que “no debe ser menor” al 10%, pero no determina un porcentaje concreto y describe como “por debajo del 10%” las ofertas que pueden recibir una solicitud de justificación. Esa formulación deja incierto el umbral aplicable para revisar o descalificar ofertas por precio no sustentable.
“Este rango porcentual que se usará para ponderar la descalificación no debe ser menor al 10% en relación al presupuesto base de la Institución. En caso de que el oferente presente una oferta económica por debajo del 10%, la Institución Cont”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numeral 18Presupuesto base y ofertas no sustentables
Texto anterior del numeral 18 no reproducido en el acto.
Fija el presupuesto base en RD$8,690,000.05; indica que las ofertas por encima no pueden adjudicarse y prevé justificar precios que estén por debajo del 10%.
Texto anterior del apartado financiero no reproducido en el acto.
Detalla, para personas físicas y jurídicas, declaraciones y estados financieros de dos períodos, referencias comercial y bancaria con liquidez mínima del 5% del presupuesto, certificaciones de disponibilidad y autorizaciones de verificación.
Aclara
Numeral 35, evaluación técnicaMetodología y documentos habilitantes
Texto anterior de los criterios de evaluación técnica no reproducido en el acto.
Dispone evaluación cumple/no cumple y establece que todos los documentos técnicos del numeral 26 son habilitantes y obligatorios para pasar a la apertura económica.
Endurece
Numeral 36, evaluación económicaAnálisis de costos y umbral de impacto
Texto anterior de la metodología económica no reproducido en el acto.
Establece evaluación cumple/no cumple, cotizaciones y análisis de costos; prevé desestimar la oferta si el impacto de observaciones supera el 4% en las partidas principales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona