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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0001-25

Acta de Adjudicacion.pdf

COMPRA DE VEHICULO PARA SER UTILIZADO POR LA INSTITUCION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 14 mar de 2025Fechado el 13 mar de 20258 páginasEn el mensaje «Acta de Adjudicacion»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El Acta núm. 0001-25, de 2025-03-14, adjudica a BONANZA DOMINICANA, S.A.S. cinco camionetas por RD$13,975,000.00, con precio unitario final de RD$2,795,000.00, incluidos impuestos. Registra que participaron BONANZA DOMINICANA y VIAMAR, pero que solo BONANZA fue habilitada para la apertura económica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$14 millones

La adjudicación registra una sola oferta económica habilitada

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El acta registra dos participantes, pero solo habilita a BONANZA para la apertura económica; la adjudicación fue por RD$13,975,000 frente al estimado portal de RD$14,000,000 (99.82%). Aunque el art. 145 del Reglamento contempla adjudicar directamente si solo hay un oferente conectado, conviene verificar la puja y la evaluación de precio que sustentan la competencia efectiva.

“PRIMERA RESOLUCION: HABILITAR COMO AL EFECTO HABILITA al oferentes: 1.- BONANZA DOMINICANA, S.A.S., para la apertura de la Oferta Económica Sobre B,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía descrita en la adjudicación difiere de la enmienda

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

La tabla de adjudicación consigna garantía de seis años o 150,000 km y mantenimiento cada 30,000 km; la enmienda del 14 de febrero resumida en el expediente establece tres años o 100,000 km y mantenimiento cada 25,000 km. Debe verificarse qué condiciones quedaron incorporadas a la oferta adjudicada y al contrato, pues la descripción del acta no coincide con las condiciones enmendadas.

“Garantía - 6 Años o 150,000 Kms. Mas un año gratis de mantenimiento ... por cada 30,000 Kms.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$14 millones

El portal registra el contrato antes de la fecha del acta de adjudicación

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El acta sitúa la adjudicación el 14 de marzo de 2025, mientras que el portal registra el contrato de BONANZA como confirmado y enviado el 5 de marzo. Conviene verificar qué representa esa fecha del portal y la secuencia de formalización, sin descartar que sea una fecha de registro o un desfase de actualización.

“se han reunido, hoy día catorce (14) del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), conformando el quórum reglamentario para sesionar, con el objeto de proceder a la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
BONANZA DOMINICANA, S.A.S.El acta la identifica como la oferta conveniente y le adjudica cinco camionetas.AdjudicadoÍtem 1RD$13,975,000
VIAMAR, S. A.El acta registra su participación y que solo BONANZA fue habilitada para la apertura de la oferta económica; no consigna aquí el motivo de su no habilitación.No habilitadoÍtem 1—

Otros documentos del proceso (29)

  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfPliego · 7 feb de 2025 · 2 señales
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 7 feb de 2025
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 7 feb de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 7 feb de 2025
  • Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 7 feb de 2025 · 1 señal
  • Invitacion.pdfDocumento · 7 feb de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 7 feb de 2025
  • SNCC_C023_Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 7 feb de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 7 feb de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 feb de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 feb de 2025
  • Compromiso de Integridad Proveedores. V.02.docxDocumento · 7 feb de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

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