El documento presenta la segunda versión del pliego para contratar servicios de farmacias ambulatorias por excepción de exclusividad, con presupuesto base de RD$60,000,000 y prestación prevista durante 18 meses. Exige, entre otros requisitos, al menos 15 años de experiencia farmacéutica y 100 sucursales distribuidas por regiones; fija la recepción de ofertas para el 18 de marzo de 2025. El pliego dispone evaluar y adjudicar por precio y porcentaje de descuento, pero su cronograma indica abrir las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige 15 años de experiencia y una red mínima de 100 sucursales con distribución regional para un contrato de RD$60,000,000 por 18 meses. La cobertura puede responder al acceso nacional requerido, pero el umbral conjunto es exigente y merece verificar su proporcionalidad; el portal registra dos ofertas.
“Documentos que evidencie quince (15) arios o más de experiencia dentro del ámbito del mercado farmacéutico. - Listado mínimo de 100 sucursales que abarque el territorio Nacional, a fin de garantizar mejor acceso a todos los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite aportar o corregir después del cierre la documentación que verifica experiencia y habilitación, aunque no elimina la exigencia material de cumplirlas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma fija la apertura de ambos sobres en el mismo acto y hora, aunque el pliego describe una evaluación técnica previa a la apertura económica. La contradicción merece revisión porque puede afectar la reserva de las ofertas económicas y la evaluación por etapas.
“Apertura de las Ofertas Técnicas "Sobre A" y "Sobre B" (oferta económica) 18 de marzo del año 2025 a las 10:30 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Según los documentos del proceso, la enmienda fue emitida el 13 de marzo; el cronograma fija el 14 de marzo como límite para adendas y el 18 de marzo para recibir ofertas, lo que deja solo dos días hábiles después de ese límite. Dado que se modificaron la acreditación de requisitos y los criterios económicos, corresponde revisar si el plazo permitió ajustar las propuestas de forma razonable.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/ enmiendas por parte del CCC Hasta el 14 de marzo del año 2025 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) 18 de marzo del año 2025, desde las 08:00 a.m. has”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
14.1.1, documentación técnicaAcreditación de experiencia y licencia farmacéutica
La documentación que acreditaba los 15 años de experiencia y la licencia vigente no era subsanable, según el cambio descrito en el acta de enmienda del proceso.
El pliego considera subsanable la documentación de los 15 años de experiencia y la licencia o permiso vigente; mantiene las condiciones sustantivas exigidas.
RelajaQuita un control: Permite aportar o corregir después del cierre la documentación que verifica experiencia y habilitación, aunque no elimina la exigencia material de cumplirlas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona