El informe técnico del proceso convocado el 2025-03-07 recomienda contratar farmacias ambulatorias mediante la excepción por exclusividad. Fundamenta la recomendación en que habría un número limitado de proveedores con redes nacionales y en que el MISPAS controla la información sobre establecimientos habilitados; el informe no consigna una cantidad concreta de proveedores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que existe un número limitado de distribuidoras, pero no indica cuántas son ni identifica el resultado del levantamiento o de la base de datos que invoca. Esto impide verificar con este documento si el universo satisface el límite de cinco proveedores y si la causa de exclusividad está sustentada; la comprobación podría constar en otros documentos del expediente.
“Que de acuerdo a la base de datos, un inímero limitado de distribuidoras en el país cuenta con red nacional con sucursales en diferentes zonas geográficas, por lo menos en la regid]) norte, este, sur, noreste del territorio a fin de garanti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El proceso se identifica como contratación de farmacias ambulatorias para dispensar medicamentos, pero la recomendación final justifica contratar distribuidoras para dispensar productos sanitarios, dispositivos médicos y materiales de osteosíntesis. La diferencia de objeto puede afectar la pertinencia de la justificación de exclusividad; el informe no explica cómo se corresponden ambos alcances.
“Se propone para esta contratacion de Distribuidoras Farmaceuticas para la dispensación de productos sanitarios, dispositivos médicos y materiales de osteosíntesis el uso del mecanismo de la Excepción por la modalidad de Proveedor Exclusivo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona