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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 005-2025

Acta de Adjudicacion JAC-CCC-LPN-2024-0002.pdf

CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA SERVICIOS DE ALMUERZOS PARA EL PERSONAL DE LA JAC · Junta de Aviación Civil

Publicado el 14 mar de 2025Fechado el 18 mar de 20255 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1732364»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JAC-CCC-LPN-2024-0002

Lo que dice

El Acta núm. 005-2025, de 2025-03-19, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Comidas Sanas P&R, S.R.L. la licitación JAC-CCC-LPN-2024-0002 por RD$20,000,000. El acta registra que Martínez Torres Traveling, S.R.L. y Comidas Sanas P&R, S.R.L. fueron habilitadas para la evaluación económica; la adjudicación se fundamenta en la propuesta combinada de degustación y precio por almuerzo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

El registro portal de la oferta adjudicataria muestra RD$0

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El acta adjudica RD$20,000,000 a Comidas Sanas P&R, mientras el portal registra para esa empresa una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El portal también registra un contrato por RD$20,000,000; conviene conciliar el dato de la oferta con el expediente económico, pues podría tratarse de un registro incompleto.

“COMIDAS SANAS P&R, S.R.L. RNC RPE:33460 CONTRATACION DE EMPRESA PARA LOS SERVICIOS DE ALMUERZOS PARA EL PERSONAL DE LAJAC. RD$ 20,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

El registro del contrato precede a la fecha del acta de adjudicación

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

Según el portal, el contrato de Comidas Sanas P&R figura confirmado y enviado el 2025-03-13, mientras esta acta está fechada 2025-03-19. La diferencia amerita verificar si la fecha del portal corresponde a la formalización del contrato o a otra actualización del registro; por sí sola no acredita que se firmara antes de adjudicar.

“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

La indicación de recurso no explicita la impugnación previa

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El acta informa que procede un recurso jerárquico dentro de diez días hábiles, sin indicar que el Reglamento prevé primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico. La comunicación de la vía recursiva merece revisión para evitar confusión sobre el trámite aplicable.

“a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días hábiles, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

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Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Oferentes que registra (5)

3 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Comidas Sanas P&R, S.R.L.Adjudicada por presentar, según el acta, la mejor propuesta combinada de degustación y precio por almuerzo.Adjudicado—RD$20,000,000
Martínez Torres Traveling, S.R.L.El acta registra que fue habilitada para la evaluación económica; no resultó adjudicataria.Habilitado—RD$20,000,000
Leidy Laura Cáceres DíazNo figura entre los dos oferentes que el acta identifica como habilitados; no consigna aquí el motivo individual.No habilitado—RD$15,942,585
A Fuego Lento, S.R.L.No figura entre los dos oferentes que el acta identifica como habilitados; no consigna aquí el motivo individual.No habilitado—RD$0
Don Pincho, S.R.L.No figura entre los dos oferentes que el acta identifica como habilitados; no consigna aquí el motivo individual.No habilitado—RD$0

Otros documentos del proceso (24)

  • DOCUMENTO ANTISOBORNO activo.pdfDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 4 dic de 2024
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • Convocatoria JAC-CCC-LPN-2024-0002.pdfDocumento · 5 dic de 2024
  • Solicitud de Compras JAC-CCC-LPN-2024-0002.pdfSolicitud de compra · 5 dic de 2024 · 1 señal
  • Apropiacion Presupuestaria JAC-CCC-LPN-2024-0002.pdfCertificación de fondos · 5 dic de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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  • ACTA NOTARIAL SOBRE B CS.pdfActa · —
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  • Informe de Evaluacion Economica JAC-CCC-LPN-2024-0002.pdfInforme de evaluación · —
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