Publicado el 14 ene de 2025Fechado el 8 ene de 20252 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 y Circular de Preguntas y Respuestas No. 1 JAC-CCC-LPN-2024-0002»
La Circular núm. 001, fechada el 9 de enero de 2025, enmienda el requisito técnico de los vehículos de distribución: reduce de 2021 a 2020 el año mínimo de fabricación, manteniendo la exigencia de dos vehículos a nombre de la compañía, cerrados, en buen estado y rotulados. También ajusta el cuadro de evaluación de capacidad técnica y dispone que quienes ya hubieran presentado ofertas las actualicen en el SECP; los demás términos permanecen sin cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de antigüedad de los vehículos en un año; se mantienen los requisitos de titularidad, cantidad, estado y rotulación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Documentación técnica, pág. 20, y capacidad técnica, pág. 31Vehículos de distribución
Se exigían al menos dos vehículos de distribución a nombre de la compañía, con año de fabricación 2021 en adelante.
Se exigen al menos dos vehículos de distribución a nombre de la compañía, cerrados, en buen estado, rotulados y fabricados desde 2020.
RelajaQuita un control: Reduce el control de antigüedad de los vehículos en un año; se mantienen los requisitos de titularidad, cantidad, estado y rotulación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona