El pliego, fechado el 2025-03-13, convoca una licitación pública nacional para imprimir sellos postales, sellos especiales y estampillas para fósforos, con un monto referencial de RD$34,650,000. Divide el objeto en cuatro lotes y establece evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20. También fija requisitos de maquinaria, seguridad de las instalaciones, experiencia y solvencia financiera para participar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un monto referencial de RD$34,650,000. El resumen del acta de adjudicación del 2025-05-08 registra RD$36,996,000 adjudicados en total, RD$2,346,000 (aproximadamente 6.77 %) por encima; conviene reconciliar la diferencia con los precios por lote, el tratamiento de impuestos y la apropiación presupuestaria.
“Tomando en consideración el consolidado del históricos de gastos del último año calendario respecto al SERVICIO DE IMPRESION DE DIFERENTES SELLOS: SELLOS ESPECIALES DE IMPUESTOSISrERNOS,SELLOSPOSTALESYESTAMPILLASPAR\ FOSFOROS. a los fines c”
Se exigen equipos concretos y una bóveda con controles computarizados, vigilancia 24/7 y espacio para inspectores en las instalaciones de la imprenta. Son controles relacionados con la seguridad de especies timbradas, pero exigirlos como capacidades preexistentes, sin describir alternativas equivalentes, puede reducir el universo de participantes; conviene revisar su proporcionalidad y la disponibilidad en el mercado.
“Prensa OFFSET MULTICOLOR, de cuatro (4) cuerpos. > Guillotina con micro-cortador computarizada.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego fija un límite de endeudamiento menor de 1.50, pero la expresión de los rangos de cumplimiento y no cumplimiento intercambia las desigualdades. La regla no permite determinar inequívocamente qué resultado habilita o excluye una oferta y puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación financiera.
“índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple).”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La tabla de maquinaria presenta un máximo de 5 puntos y luego asigna 20 puntos por contar con la maquinaria; la sección de seguridad anuncia 20 puntos, pero los máximos enumerados suman 17. Estas inconsistencias dificultan comprobar cómo se calcularía la puntuación técnica y comparar ofertas de forma uniforme.
“Puntuación máxima= 5 puntos No cuenta con todas las maquinarias necesarias y/o las mismas con las que cuenta no se encuentran en buen estado o no están disponibles inmediatamente para su uso Puntuación Máxima =20 puntos”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego asigna más puntos a empresas con más de cinco años y exige un mínimo de cinco trabajos similares para obtener la puntuación máxima; para el supervisor exige más de 15 años de experiencia y cuatro trabajos similares. Conviene verificar que estos umbrales sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación de proveedores técnicamente capaces.
“Mayor de 5 años Puntuación Máxima =10 puntos Para calificar en este aspecto el Oferente debe de haber ejecutado como mínimo cinco (5) trabajos similares”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…