El Acta núm. 004, de 2025-05-08, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los lotes 1 y 4 a Litografía Ferrua & Hermanos, S.A.S. por RD$14,200,000, y los lotes 2 y 3 a Editora De Luxe, S.R.L. por RD$22,796,000; el total adjudicado es RD$36,996,000. Novo Ink, S.R.L. y las otras dos empresas participantes habían sido habilitadas para la apertura de sus ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna como criterio que la adjudicación se realizaría a favor de un único oferente con el mayor puntaje total, pero adjudica lotes a dos empresas. La distribución cambia quién resulta adjudicatario frente al criterio que el propio documento afirma aplicar; corresponde verificar cómo se concilia con el pliego.
“Que la Adjudicación se realizará a favor de un único oferente cuya propuesta Técnica cumpla con todos los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones y que dicha propuesta obtenga el mayor puntaje, resultado de la suma pondera”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
En el acta, los montos RD$36,058,400.00, RD$37,501,400.00 y RD$37,996,000.00 aparecen asignados a distintas empresas en la tabla de apertura y en la tabla de evaluación económica (Novo Ink figura con RD$36,058,400.00 en apertura y con RD$37,501,400.00 en evaluación). La tabla de apertura es coherente internamente (cada garantía de seriedad equivale al 1% del monto de su fila) y la de evaluación coincide con los lotes adjudicados, por lo que se requiere cotejar las ofertas originales para determinar a qué empresa corresponde cada precio, en un proceso donde se adjudicaron lotes a dos empresas y se excluyó totalmente a Novo Ink.
“Novo Ink, S.R. L. RD$36,058,400.00 RD$360,584.00 Dominicana de Seguros, S.A. ... Novo Ink, S.R. L. RD$37,501,400.00 85 90 85 85”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Novo Ink, S.R.L.Habilitado para la apertura y lectura de la oferta económica; no resultó adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.