La solicitud de compra de CORAASAN, fechada el 11 de marzo de 2025, registra tres productos: cloro gas, cloro hidrato de aluminio y sulfato de aluminio, por montos estimados que suman RD$92,705,325.50. El documento consigna cloro gas al 95%, aunque el objeto del proceso y los datos del portal lo identifican como cloro al 99.5%; además, el precio unitario consignado para ese producto no coincide con su monto total estimado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para 930,000 libras, el documento consigna un precio unitario de RD$239.10 y un monto total de RD$30,411,000; el total equivale a RD$32.70 por libra, cifra que coincide con el precio unitario registrado en el portal. Aunque puede tratarse de un error de transcripción, debe verificarse cuál valor se utilizó como presupuesto estimado.
“930,000 239.10 30,41 I,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud describe cloro gas al 95%, mientras el proceso y los datos del portal indican cloro al 99.5%. La diferencia en la especificación del bien puede afectar la identificación del producto requerido y la comparación de las ofertas; corresponde verificar cuál concentración se solicitó efectivamente.
“0bjeto de la compra: Adquisici6n de Cloro Gas al 95%, Clol.o Hidrato y Sulfato de Aluminio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona