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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones SI-2025-0003.pdf

Adquisición de cloro gas al 99.5%, cloro hidrato de aluminio y sulfato de aluminio · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 11 mar de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-SI-2025-0003

Lo que dice

El pliego de condiciones de febrero de 2025 regula la subasta inversa electrónica CORAASAN-CCC-SI-2025-0003 para adquirir cloro gas, clorohidrato de aluminio y sulfato de aluminio en tres lotes. Fija un presupuesto estimado de RD$92,705,325.50 y establece evaluación cumple/no cumple, puja por lote y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La actividad comercial del RPE aparece como preferible y como obligatoria

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica primero que la actividad comercial del lote es «preferiblemente» la de referencia, pero después exige que el RPE tenga inscrita esa actividad. La diferencia puede convertir una clasificación presentada como preferente en una condición de elegibilidad y excluir oferentes que puedan suministrar el objeto, pero tengan otro código comercial.

“Lote 1: actividad comercial -Tratamiento, suministros y eliminación de agua y aguas residuales–clase -Consumibles para el tratamiento de agua; por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial de referencia. … Re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La certificación MIPYME figura como alternativa a certificaciones del fabricante

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Entre las cinco alternativas para acreditar las dos certificaciones vigentes requeridas del fabricante, el pliego incluye la certificación de MIPYMES. Esta no acredita por sí misma características técnicas o de calidad del producto y la redacción no aclara cómo se aplica cuando el fabricante y el oferente son entidades distintas.

“Debe aportar al menos dos (2) de las certificaciones vigentes del fabricante, las cuales se detallan a continuación: … Certificado de la Food and Drug Administration (FDA). Certificación de MIPyMES.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales financieros se solapan y varían entre secciones

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Para solvencia y liquidez, el pliego indica como cumplimiento un valor mayor o igual que 0.9 y como incumplimiento uno menor que 1, por lo que el intervalo entre 0.9 y 1 queda clasificado en ambas categorías. Además, los requisitos financieros descritos no son uniformes entre lotes y tablas, lo que deja incierto qué indicadores se aplican a cada oferente.

“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) … Menor que < 1 (No cumple) … Límite establecido: Menor que < 1.7 (Cumple) … Mayor o igual que > 1.7 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

ContextoHallazgo en documentos

El cuadro de períodos financieros enumera únicamente cierres de 2023

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego pide los estados financieros del último ejercicio contable, pero el cuadro de períodos aplicables llega solo hasta diciembre de 2023, aunque la convocatoria es de marzo de 2025. Sin aclarar el tratamiento de ejercicios cerrados en 2024, la regla puede generar incertidumbre sobre qué información financiera reciente se usará para verificar capacidad.

“Los oferentes deberán presentar los Estados Financieros del último ejercicio contable. … 31 de diciembre 2023 Diciembre 2023”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (41)

  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 4. SNCC_C023 Contrato Para Bienes. Rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 11 mar de 2025
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 16. SNCC_F047 Formulario Autorización del Fabricante.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • 19. SNCC_F_056 Formulario de Entrega de Muestras.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • Acta de aprobación de las bases de la contratación.pdfPliego · 11 mar de 2025
  • Acta de aprobación y selección de los peritos.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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