La Resolución CPEP-0002-2025, de 2025-03-11, aprueba el informe pericial relativo al proceso de excepción para alquilar en 2025 un inmueble destinado a las oficinas de la CPEP y ordena publicar la resolución. No adjudica ni fija un monto; el portal registra un estimado de RD$7,745,950.29 para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Luciano E. Mendoza figura como asesor jurídico y miembro del comité, y también como autor del informe pericial que ese comité aprueba. Esta superposición de funciones amerita verificar cómo se gestionó la revisión independiente del informe; el documento no establece que se haya producido un perjuicio en la selección.
“LUCIANO MENDOZA, Asesor Jurídico (Miembro); ... Visto: El informe pericial presentado por Luciano E. Mendoza, de fecha primero (1) de enero del año dos mil veinticinco. (2025).” (págs. 1-2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
La resolución invoca artículos del Reglamento 543-12 para fundamentar el procedimiento de excepción y las facultades del comité, aunque el proceso fue convocado en 2025 y el Reglamento 416-23 ya había derogado aquel reglamento. Puede tratarse de referencias arrastradas; conviene verificar qué fundamento se aplicó efectivamente, pues la resolución también menciona el 416-23.
“CONSIDERANDO: Que los artículos 3 y 4 del reglamento de aplicación número 543-12 de la ley 340-06 sobre compras y contrataciones establece los procedimientos especiales para casos de excepción.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona