El Comité de Compras y Contrataciones de CORAASAN resolvió por unanimidad cancelar el proceso CORAASAN-CCC-SI-2025-0002, en acta de fecha 2025-03-10. El acta consigna que una incidencia del SECP impidió presentar ofertas el 2025-03-06 hasta las 4:20 p. m., aunque el plazo vencía a las 3:00 p. m.; sin embargo, la resolución atribuye la cancelación al incumplimiento del pliego por un oferente y cita la regla de declaratoria de desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los considerandos describen una incidencia del SECP que impidió presentar ofertas, pero la resolución atribuye la cancelación al incumplimiento del pliego por un oferente y la sustenta en el artículo 136.2, relativo a declarar desierto el procedimiento cuando ningún oferente cumple los requisitos; el artículo 137 regula la cancelación. La divergencia deja incierta la causa concreta de la decisión y su encuadre.
“PRIMERO: CANCELAR el proceso de Subasta lnversa Electr6nica, de referencia: CORAASAN-CCC-SI-2025-0002, para la "Adquisici6n de cloro gas al 99.5%, cloro hidrato de a]uminio y su]fato de a]uminio", tat cual lo establece el articulo 136, nume”
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta afirma que el SECP estuvo fuera de servicio hasta las 4:20 p. m. del día en que vencía el plazo a las 3:00 p. m., y que oferentes no pudieron presentar sus ofertas. El portal registra tres ofertas cargadas/pendientes, pero el acta no precisa cuántos participantes adicionales quedaron impedidos de competir; la incidencia merece revisión por su posible efecto en la participación.
“Que en fecha seis (6) de marzo del afro dos mil veinticinco (2025), el Sistema Electr6nico de Contrataciones Ptiblicas (SECP), present6 una incidencia, lo que provoc6 que el mismo estuviera fuera de servicio desde horas tempranas de la mafi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 36 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona