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Pliego

HGENSA-CCC-PEPU-2025-0001 - PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Instrumentos de medida, observación y ensayo - (Reactivo de analizadores Hematologico) M-30/ Reactivos de analizadores quimicos para Mindray BS-360E, SPIN640 PLUS) · Hospital Nuestra Señora de la Altagracia

Publicado el 10 mar de 202524 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HGENSA-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El pliego fija las condiciones del procedimiento HGENSA-CCC-PEPU-2025-0001 para adquirir reactivos hematológicos y químicos mediante selección directa por proveedor único. Establece evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación conforme, entre otros factores, al menor precio; la convocatoria del proceso fue el 2025-03-10. El documento también fija pagos a 90 días de la factura y una vigencia mínima de 365 días para la garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La vigencia de la garantía no queda vinculada a la liquidación

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego establece una vigencia mínima de 365 días desde la adjudicación, pero no expresa que deba mantenerse hasta la liquidación del contrato. El reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta esa liquidación; conviene verificar cómo se aplicó esta cláusula en el contrato.

“La vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser un plazo no menor a trescientos sesenta y cinco días (365) días a partir de la fecha de adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de experiencia aparece definido de dos maneras

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

La evaluación técnica exige dos contratos de magnitud similar acreditados con cartas de satisfacción, pero la sección de experiencia indica que debe contarse con una carta de exclusividad. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué evidencia se verificará para habilitar al oferente.

“Experiencia: Se debe contar con una experiencia mínima de dos (02) contratos u órdenes de compra de magnitud similar, realizados ya sea para el sector público o para empresas privadas, para todos, que puedan ser demostradas mediante la pres”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Certificado penal exigido para el representante legal

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige un certificado de no antecedentes penales del representante legal como documento de la oferta. Es un requisito adicional de elegibilidad cuya relación con la capacidad del oferente para suministrar los bienes no se explica en el texto y merece revisión por su posible efecto excluyente.

“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal de la empresa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

Pago previsto a 90 días

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego fija el pago a 90 días de emitida la factura. Este plazo puede imponer una necesidad de financiamiento al proveedor y reducir la participación de empresas con menor capacidad financiera; conviene contrastarlo con las condiciones contractuales y la práctica de pago.

“Las condiciones de pago establecidas serán 90 días luego de emitida la factura, según solicitud y hasta completar el monto contratado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Pliego prevé desempate por mejora de ofertas, mecanismo ajeno al art. 131

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego establece que, ante un empate, el Comité llamará a los oferentes empatados a mejorar ofertas y, de no hacerlo, realizará un sorteo ante notario público. El art. 131 del Reglamento 416-23 solo prevé criterios de preferencia (discapacidad, medioambiente, MIPYME) y el azar como alternativa. En este proceso se recibió una sola oferta, por lo que la cláusula no tuvo efecto en la adjudicación.

“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones de esta institución procederá a llamar a las empresas que resultaron empatadas a mejorar ofertas adjudicando de ese modo a la empresa que menor p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Otros documentos del proceso (19)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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