El informe justifica la compra de reactivos para analizadores de química clínica MINDRAY BS-360E y SPIN640 PLUS, alegando que CIENTEC, SRL es su representante exclusivo y que el equipo de la institución pertenece a esa compañía bajo contrato o comodato. Advierte que la falta de suministro podría causar desabastecimiento y afectar servicios clínicos; el documento no consigna fecha ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso comprende reactivos hematológicos y químicos, pero este informe justifica únicamente los de química clínica. Conviene comprobar si otra justificación del expediente sustenta la parte hematológica; el alcance más acotado de este documento no demuestra por sí solo que falte esa motivación en el expediente.
“Justificación técnica para la contratación o compra de REACTIVOS DE ANALIZADORES DE QUIMICA CLINICA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 149 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe afirma que CIENTEC es el único proveedor y vincula la exclusividad con la representación y la compatibilidad con un equipo en comodato, pero no aporta en su texto una certificación o elementos verificables de mercado. Corresponde contrastar esa afirmación con los soportes del expediente, pues podrían estar en otros documentos.
“Teniendo en cuenta que los REACTIVOS QUIMICA CLINICA , son representados exclusivamente por CIENTEC, SRL y que tenemos un equipo que pertenece a esta compañía vía contrato o comodato, son representados por ellos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
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Lote o grupo
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CIENTEC, SRLEl informe la identifica como representante exclusiva de los reactivos de química clínica; no establece que haya presentado oferta o recibido adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona