El 7 de marzo de 2025, Grupo Hiciano Gruhinc, SRL presentó observaciones al informe definitivo de evaluación técnica del proceso ONDA-CCC-CP-2025-0001. La empresa cuestiona las indagaciones de los peritos, alega que la oferta competidora no desglosa el precio unitario por plato y solicita al Comité que le adjudique el proceso; estas afirmaciones son alegatos del oferente, no decisiones del documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Grupo Hiciano alega que un encargado de Compras pidió que su Sobre B, disponible electrónicamente, se remitiera físicamente antes de la apertura, aunque la empresa afirma que condicionó la entrega a realizarla en el acto público. Si se confirma, conviene verificar la secuencia y las salvaguardas de confidencialidad de la oferta económica.
“En esa misma fecha, el encargado de Compras y Contrataciones de ONDA, Leonardo Rodríguez, realizó una llamada solicitando que el Sobre B del oferente GRUPO HICIANO GRUHINC SRL, que se encontraba disponible de manera electrónica en el Sistem”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
El oferente afirma que los peritos hicieron entrevistas adicionales después de la apertura del Sobre B y de conocer los precios. El escrito no establece qué efecto tuvieron en la evaluación; conviene comprobar si se usaron como criterios no previstos o si pudieron afectar la igualdad de trato.
“Resulta no profesional y nada etico que Luego de haberse conocido los sobres B, los peritos del proceso de compra ONDA-CCC-CP-2025-0001 realizaran entrevistas adicionales.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Grupo Hiciano sostiene que la oferta competidora presentaba un monto global con descuento, sin desglose unitario por plato, y que no satisfacía los términos de referencia. El documento no identifica directamente a esa empresa ni acredita la alegación; conviene contrastarla con la oferta y las reglas del pliego para determinar si la comparación económica fue verificable.
“SE CONSTATÓ QUE LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA COMPETIDORA NO SATISFACE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SER ADJUDICADA, YA QUE NO CONTIENE EL DETALLE NI EL DESGLOSE EXPRESADO EN MONTO UNITARIO POR PLATO DE LOS SERVICIOS A OFRECER, SINO Ú”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
GRUPO HICIANO GRUHINC SRLPresentó observaciones al informe definitivo de ofertas técnicas y solicitó que se le adjudicara el proceso; el documento no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.