El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Interior y Policía, mediante el Acta núm. 0020-2025 del 5 de marzo de 2025, adjudicó el proceso de excepción por proveedor único MIP-CCC-PEPU-2025-0005 a Santo Domingo Motors, S.A. por RD$5,000,000.00, impuestos incluidos. La decisión se basó en la conformidad técnica de la oferta y en la apropiación presupuestaria certificada por ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,000,000.00, impuestos incluidos, y consigna que la apropiación presupuestaria también era de RD$5,000,000.00; el portal registra además ese monto como estimado. Al tratarse de una excepción de proveedor único no implica por sí solo una irregularidad, pero conviene verificar el sustento de razonabilidad del precio y el alcance de las prestaciones.
“Que este Ministerio posee fondos suficientes según se evidencia en el Certificado de Apropiación Presupuestaria núm. EG17407550819263hDJX, de fecha 28 de febrero de 2025, para por un monto total de cinco millones de pesos dominicanos con 00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El acta consigna que Santo Domingo Motors resultó adjudicada, mientras que el portal registra su oferta como «Cargada / Pendiente» y el contrato como activo y confirmado. Puede tratarse de una actualización pendiente del estado de la oferta; conviene verificar la consistencia del expediente electrónico con la decisión y el contrato.
“Primera Resolución: Adjudica el proceso de excepción núm. MIP-CCC-PEPU-2025-0005, correspondiente a la Contratación de Servicios para el Mantenimiento y/o Reparación de los Vehículos distribuidos por Santo Domingo Motors, S.A., pertenecient”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Santo Domingo Motors Company, SAAdjudicación por excepción de proveedor único; el Comité acogió el informe pericial y consignó que la oferta estaba conforme con los requerimientos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona