La Resolución núm. 11, de 2025-02-25, aprueba por unanimidad el uso de la excepción por proveedor único para contratar a Santo Domingo Motors, S.A. durante un año, para el mantenimiento y/o reparación de vehículos Nissan y Chevrolet de la flotilla del MIP. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$5,000,000 y fundamenta la selección en la necesidad de preservar la garantía del fabricante para 35 vehículos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución autoriza contratar mantenimiento y reparación, pero el fundamento pericial que reproduce se refiere al mantenimiento preventivo y a preservar la garantía. Conviene verificar que la excepción por proveedor único esté justificada también para las reparaciones incluidas en el alcance aprobado.
“solicitud de Contratación de Servicio para el Mantenimiento y/o Reparación, por un período de un (1) año … La contratación para el mantenimiento preventivo de los vehículos, tiene como objeto principal, garantizar la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
La selección directa se apoya en que solo el concesionario certificado por el fabricante puede realizar los mantenimientos para conservar la garantía. Es un fundamento pertinente para revisar frente al requisito de que el servicio solo pueda ser suministrado por una persona o entidad; la resolución no detalla si la certificación excluye a otros proveedores para todos los servicios comprendidos.
“"... únicamente está en condiciones de suplir estos mantenimientos el concesionario certificado por el fabricante para esos fines, quien para este caso es la empresa Santo Domingo Motors, distribuidores autorizados de la marca Nissan y Chev”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Santo Domingo Motors, S.A.La resolución aprueba el uso del procedimiento de excepción por proveedor único para contratarla; no es un acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona