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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES REF. ASDE-CCC-SI-2025-0001.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE GASOIL OPTIMO A GRANEL Y TICKETS PRE-PAGADO PARA SER UTILIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 4 mar de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego de marzo de 2025 establece una subasta inversa electrónica para adquirir gasoil óptimo a granel y tickets prepagados, distribuidos en dos lotes con valores estimados de RD$19,500,520 y RD$10,060,800, para un total de RD$29,561,320. Fija una puja de 15 minutos y una mejora mínima del 1%, pero deja con asteriscos las fechas de las principales etapas del cronograma y contiene condiciones de evaluación cuya redacción puede generar incertidumbre.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Se declaran no subsanables documentos de experiencia

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

El pliego califica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella certificaciones de experiencia. El artículo 120 del Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta o este es inherente a su capacidad; conviene verificar cómo se aplicaría esta regla a esas certificaciones.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] a. Oferta Técnica. b. Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la institución contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y final”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El cronograma no fija fechas para las etapas del proceso

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

El cronograma del pliego muestra asteriscos en lugar de fechas para la recepción, apertura, evaluación y adjudicación. Aunque el portal registra la publicación el 5 de marzo de 2025, la falta de fechas para las demás etapas dificulta conocer y verificar los plazos aplicables.

“Publicación del aviso de convocatoria Presentación de aclaraciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción a la participación simultánea por accionistas comunes

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan alguno de sus socios o accionistas, sin distinguir el porcentaje de participación ni establecer una excepción. Es una restricción que puede excluir ofertas de entidades distintas y merece revisión frente a los principios de igualdad y libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de solvencia con límites contradictorios

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

La documentación financiera aparece condicionada a que aplique, y el índice de solvencia tiene un límite descrito como mayor de 1.20, pero otra tabla indica mayor de 1.00 y fija el cumplimiento en al menos 1.20. La redacción deja incertidumbre sobre el umbral a aplicar y sobre la consistencia de la evaluación financiera.

“b) Documentación financiera4: (si aplica) 1) Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y Personas Físicas presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-1 e IR-2) … a) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

La actividad UNSPSC figura como preferible y luego como obligatoria

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto se dice que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad comercial indicada; en los requisitos legales, el RPE debe tener inscritas esas actividades. La diferencia entre recomendación y requisito obligatorio puede generar incertidumbre sobre la habilitación de oferentes.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Gasolina y Combustible Diesel … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, confor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Se solicita una relación de estaciones a nivel nacional

Documento del 4 mar 2025 · hace 1 año

Para una compra cuya entrega se describe en Santo Domingo Este, el pliego incluye como documentación técnica una relación de estaciones de combustible a nivel nacional. El documento no explica la relación de ese alcance geográfico con la necesidad; conviene verificar si el requisito es necesario y proporcional al objeto.

“El lugar de entrega del bien a adquirir es: Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este, ubicado en la Carretera Mella #49, Esq. San Vicente de Paúl, Santo Domingo Este, República Dominicana. … e. Relación de estaciones de combustible a ni”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Sigma Petroleum Corp, SASOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no informa su evaluación.Mencionado—RD$19,305,515
Next Dominicana, SAOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no informa su evaluación.Mencionado—RD$29,265,707

Otros documentos del proceso (8)

  • CERTIFICACION DE FONDOS COMBUSTIBLE.pdfCertificación de fondos · 4 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION.pdfActa · 4 mar de 2025
  • REQUERIMIENTO_079.pdfSolicitud de compra · 4 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA NO° 0002.pdfPliego · 4 mar de 2025 · 1 señal
  • ASDE-CCC-SI-2025-0001.zipDocumento · 4 mar de 2025
  • ENMIENDA 0001.pdfEnmienda · 13 mar de 2025 · 1 señal
  • CARTA DE CANCELACION ASDE-CCC-SI-2025-0001.pdfDocumento · 21 mar de 2025
  • CARTA DE CANCELACION ASDE-CCC-SI-2025-0001.pdfDocumento · 21 mar de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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