Plazo de garantía de fiel cumplimiento posterior al límite reglamentario
· hace 1 año
El cronograma permite constituir la garantía hasta el 2 de junio de 2025, aunque prevé notificar la adjudicación el 28 de abril. El artículo 200 del Reglamento 416-23 fija cinco días hábiles desde esa notificación para presentarla; el plazo consignado difiere sustancialmente y retrasa el control de cumplimiento.
“17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23). 28 de abril del 2025. 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 02 de junio del 2025.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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