La Enmienda No. 01, fechada el 4 de marzo de 2025, sustituye el numeral 8 del pliego y establece un cronograma revisado para el proceso UASD-CCC-LPN-2025-0005. Fija la presentación de ofertas para el 26 de marzo, la adjudicación para el 21 de abril, la notificación para el 28 de abril y el 2 de junio como plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de constitución oportuna de la garantía: el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 8 — Cronograma de actividadesPlazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento
El plazo fijado en el cronograma anterior no se reproduce en esta enmienda.
Se fija el 02/06/2025 como plazo para constituir la garantía; la notificación de adjudicación está programada para el 28/04/2025.
RelajaQuita un control: Debilita el control de constitución oportuna de la garantía: el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona