El informe, fechado el 5 de noviembre de 2024, justifica la adquisición de un sistema de perfusión extracorpórea porque el equipo instalado desde 2008 estaría dañado, descontinuado y sin repuestos. Propone tramitar la compra por exclusividad a través de SEMINSA, como representante local reconocido por el fabricante; el portal registra que el proceso convocado en marzo de 2025 fue por urgencia y que SEMINSA resultó adjudicataria por RD$22,497,683.33.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe de noviembre de 2024 sustenta la adquisición en exclusividad y propone realizarla a través de SEMINSA; el portal identifica la convocatoria de marzo de 2025 como un procedimiento de urgencia. El Reglamento 416-23 distingue ambas excepciones y establece para exclusividad una selección competitiva que debe procurar la participación de todos los proveedores acreditados; conviene verificar qué motivación y trámite sustentaron finalmente la modalidad publicada.
“«5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas.» … «se concluyó que el proceso de adquisición del equipo mencionado anteriormente debía ser de exclusiv”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Entre los componentes del sistema de perfusión extracorpórea aparecen herramientas con denominación «Magnet» y números de parte específicos, sin explicación de su función en este equipo. La aparente discordancia técnica merece verificarse porque podría afectar la correspondencia del objeto y la comparación de ofertas; el informe no aclara si se trata de herramientas requeridas para la instalación o de especificaciones ajenas al equipo.
“«EQUIPO A COMPRAR: SISTEMA DE PERFUSION EXTRACORPOREA» … «Magnet Field Camera (P/N )»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Servicios Electromedicos e Institucionales, SA (SEMINSA)El informe la identifica como representante local reconocido por el fabricante; según el acta de adjudicación consignada en el contexto, su oferta cumplió los requisitos técnicos.
Servimedic SI, SRLSegún el acta de adjudicación consignada en el contexto, no cumplió las especificaciones técnicas ni las certificaciones de normas y fabricantes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona