La resolución del Comité de Compras y Contrataciones, fechada el 3 de marzo de 2025, incorpora la Enmienda núm. 2 al pliego del proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-LPN-2025-0001. Establece que el formulario de presentación de oferta será subsanable y que las ofertas técnicas serán no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución está fechada el 3 de marzo y modifica la clasificación de documentos cuando, según el cronograma aportado, la recepción de ofertas estaba prevista para el 5 de marzo de 2025. El artículo 107 del Reglamento 416-23 fija un límite para emitir enmiendas y exige ampliar el plazo proporcionalmente cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos; el documento no consigna la fecha de publicación ni una ampliación, por lo que corresponde verificarlo.
“En la ciudad de San Pedro de Macorís, a los Tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00am), se reunió en la Calle Anacaona Moscoso #1, donde se encuentra ubicada la sede del Ayuntam”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución declara no subsanables las ofertas técnicas sin precisar excepciones. Como el Sobre A comprende tanto credenciales como la propuesta técnica, la regla podría alcanzar documentos de credenciales que, si acreditan requisitos existentes al presentar la oferta o inherentes a la capacidad, son subsanables conforme al artículo 120; conviene comprobar el alcance aplicado en la evaluación.
“Segundo: Se ESTABLECE que las Ofertas Técnicas serán catalogadas como documentación No Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 111 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 111 — Contenido de la oferta técnica
Artículo 111. Contenido de la oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará “Sobre A” y deberá contener: 1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales, elementos de solvencia, formación, experiencia, idoneidad y capacidad. 2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios y condiciones establecidas en el pliego de condiciones. 3) Las muestras requeridas por la institución contratante, según aplique. Párrafo. Dada su naturaleza, en el procedimiento de contratación mediante sorteo de obras solo deberán presentarse las credenciales del oferente.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Resolución, PrimeroSubsanabilidad del formulario de presentación de oferta SNCCF034
La resolución no indica cuál era la clasificación previa del formulario.
El formulario de presentación de la Oferta se cataloga como documentación subsanable.
Relaja
Resolución, SegundoSubsanabilidad de las ofertas técnicas
La resolución no indica cuál era la clasificación previa de las ofertas técnicas.
Las ofertas técnicas se catalogan como documentación no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona