La Resolución del Comité correspondiente a la Enmienda núm. 2, fechada el 7 de febrero de 2025, modifica y aclara aspectos del pliego del proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-LPN-2025-0001. Entre otros cambios, fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 24 de marzo de 2025, modifica el criterio de adjudicación y amplía la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento hasta la liquidación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retiran referencias a partidas y especificaciones técnicas que podían servir para verificar y comparar el alcance técnico de las ofertas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución habla de cinco lotes que se sortearían mediante comparación de precios y de un proceso dirigido al sector construcción. Esto contradice la ficha y el pliego resumido del expediente, que describen una licitación pública nacional de servicios de recolección de residuos, por un solo lote; la discrepancia merece verificarse porque afecta la identificación del objeto y las condiciones de participación.
“Que, para garantizar el Principio de Eficiencia que rige la materia de compras y contrataciones públicas, es necesario garantizar la mayor cantidad de propuestas válidas que puedan convenir a satisfacer los intereses de esta institución, al”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consultas y aclaracionesCanal para presentar preguntas
El documento no reproduce el canal fijado previamente en el pliego.
Establece que los oferentes podrán formular preguntas mediante la sección de mensajes del Portal Transaccional.
Aclara
Valor referencial y ofertas económicasAplicación del criterio de baja temeraria
La redacción previa no se reproduce; la enmienda señala que debía aclararse su alcance respecto de ofertas superiores.
Aclara que la descalificación por este criterio corresponde a baja temeraria, no a ofertas con valores superiores, y que el porcentaje para servicios no debe ser menor al 15%.
Relaja
Garantía de seriedad y mantenimiento de la ofertaVigencia
El documento no reproduce el plazo previamente establecido.
Fija la vigencia de la garantía y el mantenimiento de las ofertas hasta el 24 de marzo de 2025, según la fecha prevista para la suscripción del contrato.
Aclara
Numeral 4.1 del pliegoCriterio de adjudicación
El criterio anterior no se transcribe en la resolución.
Indica que se tomará en cuenta la oferta económica de menor precio tras evaluación pericial de las condiciones disponibles, las acreditaciones del oferente, el cumplimiento de estándares y el carácter no predatorio de la oferta.
Aclara
Numeral 4.1 y referencias a anexosReferencias documentales para evaluar la oferta
El criterio remitía al numeral 9.3 y a anexos identificados como Listado de Partidas, Especificaciones Técnicas y Secciones Típicas.
Elimina esas referencias porque, según la resolución, los documentos no estaban incluidos en la documentación proporcionada.
RelajaQuita un control: Se retiran referencias a partidas y especificaciones técnicas que podían servir para verificar y comparar el alcance técnico de las ofertas.
Garantía de fiel cumplimientoVigencia
La resolución no reproduce la vigencia previamente establecida.
Amplía la vigencia desde la constitución de la garantía hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.