El documento, fechado el 28 de febrero de 2025, solicita a Editora El Nuevo Diario una propuesta para servicios de publicidad en periódicos, mediante excepción por contratación directa, con presupuesto de RD$1,000,000.00 y vigencia de un año. Fija como fecha límite de presentación el 18 de marzo de 2025 y establece evaluación CUMPLE/NO CUMPLE. Incluye requisitos de inscripción en el RPE, garantía de fiel cumplimiento y condiciones para formalizar y publicar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud calcula la garantía de fiel cumplimiento como el 4 % de la oferta económica presentada, mientras que el artículo 201 fija como base el monto de la adjudicación. Si ambos importes difieren, la garantía requerida también diferiría de la base reglamentaria; el documento no precisa cómo resolver esa diferencia.
“por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la Oferta Económica/cotización presentada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
La solicitud exige estar inscrito en el RPE, sin mencionar la alternativa de presentar junto con la oferta la solicitud de inscripción y formalizarla durante la subsanación. El artículo 16 del Reglamento permite esa alternativa, por lo que la exigencia formulada puede restringir la participación de quien aún tramite su inscripción.
“Estar inscrito en el Registro de Proveedor del Estado en el rubro objeto del presente proceso con todos los documentos administrativo actualizados en fecha vigente, favor adjuntar el mismo a los fines de agilizar la verificación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El documento establece que el contrato se perfecciona con su publicación. El artículo 163 dispone que la contratación se formaliza mediante la firma del contrato, y el artículo 167 prevé que su publicación ocurra después del perfeccionamiento; esta secuencia puede generar incertidumbre sobre cuándo queda perfeccionada la contratación.
“El Contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Edesur Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Editora El Nuevo Diario, S.A.Destinataria de la solicitud de propuesta; este documento no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona