El Acta núm. 036-2025, de 2025-02-18, aprueba iniciar la contratación de servicios de publicidad en periódicos, utilizar la excepción por selección directa y aprobar los términos de referencia. También designa tres peritos y refiere una certificación de fondos por RD$6,000,000. La motivación enumera seis periódicos preseleccionados; el proceso posterior, según los datos aportados, registró cinco proveedores y adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye seis medios en la preselección, entre ellos El Día y El Nacional. Los datos aportados sobre las solicitudes de propuesta y la adjudicación registran cinco proveedores y no identifican a esos dos medios; sería pertinente verificar la razón de esa diferencia y cómo se aplicó la selección directa.
“Los periódicos preseleccionados para las publicaciones impresas de Edesur fueron previamente evaluados por la Dirección de Comunicación Estratégica basándonos en la trayectoria, credibilidad, mayor numero de tiradas y lectura a nivel nacion”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El acta aprueba la selección directa, pero también prevé publicar el proceso para que cualquier interesado presente oferta. El artículo 50 del Reglamento define la selección directa como adjudicación sin un llamado público y abierto; conviene verificar qué mecanismo se aplicó efectivamente y cómo se garantizó la igualdad de trato.
“Que, en virtud de ello, se estará publicando el presente proceso, a fin de que cualquier interesado que posea las condiciones requeridas tome conocimiento y pueda presentar su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El acta afirma que el monto estimado encaja en licitación pública nacional. Para servicios, el umbral de licitación pública de 2025 era RD$6,272,014.16 y el monto referido es RD$6,000,000; este último cae en el rango de licitación restringida. La excepción de publicidad se invoca por separado, pero la premisa sobre el umbral ordinario merece verificarse.
“elección que sería aplicable a este proceso sería la de una Licitación Pública Naci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona