La aprobación de proveedor único identifica a Viamar, no al adjudicatario
· hace 1 año
Esta resolución aprueba contratar a Grupo Viamar para vehículos Kia, Mazda, JAC, Lincoln y Ford. Según el acta de adjudicación y los datos del proceso aportados, el procedimiento MIP-CCC-PEPU-2025-0007 adjudicó a Magna Motors el mantenimiento de vehículos Hyundai por RD$5,000,000; por tanto, la aprobación formal consignada aquí no coincide con la empresa y el objeto atribuidos al proceso adjudicado. Es un hecho distinto de la solicitud previa: aquí el Comité efectivamente aprueba la excepción para Viamar.
“Primero: APRUEBA el Uso del Procedimiento de Excepción por Proveedor Único, para la contratación de la sociedad Grupo Viamar, S. A., en su calidad de suplidor limitado, de conformidad a lo establecido en la Ley núm. 340-06 sobre Compras y C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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