Las especificaciones nombran a VIAMAR y el proceso adjudica a Magna
· hace 1 año
El documento identifica a VIAMAR como la empresa cuyos talleres prestarán el servicio y menciona a VIAMAR como oferente; sin embargo, según el acta y el portal aportados, el contrato se adjudicó a Magna Motors por RD$5,000,000. Además, el listado técnico incluye marcas Kia, Mazda, Ford, Lincoln, JAC y vehículos identificados como Kia, Lincoln, Ford, Mazda y JAC, mientras que el resumen del acta describe el servicio para vehículos Hyundai; conviene cotejar el alcance, la identidad del proveedor único y la oferta adjudicada.
“El Ministerio de Interior y Policía (MIP), está interesado en contar con el servicio de taller de la empresa VIAMAR, S.A., distribuidor exclusivo de las marcas Kia, Mazda, Ford, Lincoln, Jac, con el objetivo de conservas las garantías”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →