El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el proceso HOSGEDOPOL-CCC-CP-2025-0003, convocado para adquirir insumos médicos y dirigido a MIPYMES mujeres, a WRC Biomedica, SRL y Livao Farmacéutica, SRL. El acta, del 26 de febrero de 2025, consigna RD$3,488,715 para WRC y RD$2,100,000 para Livao; los renglones adjudicados a Livao suman RD$2,000,100, cifra que coincide con el contrato registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación al proceso HOSGEDOPOL-CCC-CP-2024-0030, no al proceso adjudicado HOSGEDOPOL-CCC-CP-2025-0003. Puede tratarse de un arrastre de referencia, pero conviene verificar que el informe evaluó las ofertas de este procedimiento.
“Que en fecha (25) del mes de febrero del año 2025, fue emitido por los Peritos Técnicos designados al efecto, el Informe de Evaluación de Ofertas Económicas y Recomendación de Adjudicación del proceso de referencia HOSGEDOPOL-CCC-CP-2024-00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
WRC recibe en este proceso una adjudicación consignada por RD$3,488,715. Según el historial aportado, en los 24 meses previos obtuvo 27 contratos de esta institución por RD$14,991,134; es un dato de concentración que merece seguimiento, sin que por sí solo establezca una irregularidad.
El acta declara RD$2,100,000 para Livao, pero la suma de los montos totales de sus siete renglones es RD$2,000,100; este último monto coincide con el contrato registrado en el portal. La diferencia de RD$99,900 hace necesario verificar cuál cifra representa el monto adjudicado y formalizado.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO CON ITBIS: RD$ 2,100,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra los contratos de WRC y Livao con fecha 25/02/2025, mientras que esta acta consigna la adjudicación el 26/02/2025. La fecha del portal podría ser un registro administrativo y no la de suscripción; conviene cotejarla con los contratos firmados y su publicación.
“siendo las 15:45 horas del día (26) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona