Cantidad de lápices de cauterio no concuerda con el monto
· hace 1 año
La solicitud consigna 50 unidades a RD$327, pero el monto de RD$163,500 corresponde a 500 unidades; el portal registra 500 unidades para ese ítem. La diferencia puede ser un error de transcripción, pero conviene verificar la cantidad autorizada y la utilizada para comparar ofertas y recibir los bienes.
“| 2.3.9.3.01 | LAPIZ DE CAUTERIO | 50 | UD | 327.00 | 163,500.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 65 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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