El acta, fechada el 25 de febrero de 2025, adjudica el proceso CNZFE-CCC-CP-2025-0001 por un total de RD$5,299,500.00: RD$499,500.00 para combustible de planta eléctrica y RD$4,800,000.00 para combustible mediante tarjetas electrónicas. Identifica como adjudicatarios a DK Petroleum Corporation, SRL, e Isla Dominicana de Petróleo Corporation, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 25/02/2025, mientras que el portal registra los contratos de ambos adjudicatarios como confirmados y enviados el 24/02/2025. El pliego situaba la adjudicación el 26/02/2025; conviene verificar las fechas de firma y notificación en los contratos y el historial del SECP, pues la fecha del portal podría corresponder al registro y no a la formalización.
“DADO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta identifica al participante como «DK PETROLEUM, SRL» junto al RNC, pero en la adjudicación del ítem 1 consigna «DK PETROLEUM CORPORATION, SRL». El portal registra el contrato a nombre de DK Petroleum, SRL; debe verificarse en el contrato firmado que el nombre legal de la parte adjudicataria corresponde al proveedor identificado en la evaluación.
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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
cCOMPROMISO ETICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES.pdf