El pliego, fechado el 14 de febrero de 2025, establece una comparación de precios para adquirir 1,240 juegos de chamacos policiales, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres, con valor referencial de RD$5,633,320. Fija la recepción de ofertas para el 7 de marzo y la entrega de los bienes para el 28 de marzo de 2025; según los datos del portal, el contrato registrado a nombre de Melkis Díaz Bridal Boutique, SRL asciende al mismo valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El valor referencial del pliego coincide exactamente con el contrato que el portal registra a favor de Melkis Díaz Bridal Boutique, SRL. El portal registra un solo oferente y su oferta figura con RD$0, pendiente; la coincidencia del contrato con el presupuesto amerita verificar la oferta económica y su evaluación, sin que por sí sola demuestre una irregularidad.
“El valor referencial para esta compra asciende a Cinco Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Veinte pesos con 00/100 (RD$ 5,633,320.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige entregar los bienes en un máximo de diez días hábiles y fija el 28 de marzo de 2025 como fecha de entrega, para 1,240 juegos de uniforme confeccionados con características específicas. Por la cantidad y el trabajo de confección, el plazo merece revisión respecto de su viabilidad para las empresas convocadas y de su posible efecto sobre la participación.
“El (o los) bien (es) deberá(n) entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en los cronogramas de trabajo presentados por el (la) proveedor (a) aprobados por la institución contr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
El cronograma prevé la suscripción del contrato para el 27 de marzo de 2025 y su publicación para el 26 de junio de 2025. Además, el pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación; esa formulación y el intervalo previsto generan una discrepancia que conviene revisar frente a la regla reglamentaria de publicar el contrato dentro de los cinco días hábiles posteriores a su perfeccionamiento.
“19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación 27/03/2025 11:00 AM … 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona