El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional UASD-CCC-LPN-2025-0006 para instalar equipos de cocina y climatización en el comedor universitario UASD-Mao, con presupuesto base de RD$6,665,000.00 y recepción de ofertas prevista hasta el 11 de abril de 2025. Prevé evaluación técnica y económica bajo metodología Cumple/No cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. Contiene requisitos financieros contradictorios: en una sección solicita estados financieros de dos años y en otra exige tres años consecutivos, con exclusión por falta de alguno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye como documento de la oferta una certificación actualizada de no antecedentes penales del representante legal y establece que incumplir cualquier requerimiento puede descalificar la oferta. Conviene verificar la vinculación y proporcionalidad de exigir este documento personal como condición de elegibilidad del oferente.
“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego solicita estados financieros de los dos últimos años en la lista de documentos, pero en la metodología financiera exige tres ejercicios consecutivos y califica como causa de exclusión no presentar alguno. La diferencia puede cambiar la documentación necesaria para cumplir y la evaluación de las ofertas.
“Estados Financieros Auditados correspondiente a los dos (2) últimos años fiscales, firmados por Contador Público Autorizado en cada una de sus hojas … El Oferente/Proponente deberá presentar los Estados Financieros de los tres (3) últimos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (3)
1 habilitado · 1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Progessoe, SRLLa notificación de resultados del proceso de subsanación la declara habilitada para la apertura del Sobre B.
Habilitado
—
—
Serd-Net, SRLNo habilitada de conformidad con las ponderaciones de los peritos evaluadores, según la notificación de resultados del proceso de subsanación.
No habilitado
—
—
Constructora Joveca, SRLLa notificación de resultados la habilitó para la apertura del Sobre B; el portal registra un contrato por RD$5,050,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona